Normativa vinculada con el compliance

Nuestros sistemas de cumplimiento se diseñan bajo un estricto marco legal e internacional, asegurando que las instituciones cumplan con las exigencias administrativas, penales y de convivencia vigentes.

Marco 1 · Instituciones educativas

Compliance para colegios y universidades

El cumplimiento en educación cruza tres planos a la vez: la responsabilidad penal de la persona jurídica, la protección laboral de los equipos y los protocolos obligatorios de convivencia escolar.

Ley N° 20.393 · Ley N° 21.595

Delitos económicos y responsabilidad penal de las personas jurídicas

Prevención de cohecho, soborno, malversación de caudales públicos, lavado de activos y fraudes al fisco, conforme a la Ley N° 20.393 y a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.595.

Ley N° 21.643 · Ley Karin

Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo

Investigación, prevención y sanción del acoso laboral, sexual y de la violencia en el entorno de trabajo y educativo.

Convivencia escolar

Protocolos obligatorios contra el bullying, ciberacoso, discriminación y maltrato escolar

Diseño, revisión y monitoreo del cuerpo normativo que rige la convivencia dentro del establecimiento.

  • N° 21.809Convivencia, Buen Trato y Bienestar (2026).
  • N° 20.536Sobre Violencia Escolar (2011).
  • N° 21.643Ley Karin aplicada al entorno educativo.
  • N° 21.128Ley Aula Segura y limitaciones de expulsión.
Estatuto Docente · Código del Trabajo

Obligaciones contractuales y derechos de la comunidad educativa

Cumplimiento de las obligaciones contractuales y de protección de los derechos de docentes, asistentes de la educación y de la comunidad escolar en su conjunto.

Inclusión escolar · Superintendencia de Educación

Transparencia en el uso de recursos públicos y procesos auditables

Transparencia en el uso de recursos públicos —SEP y subvenciones— y procesos de admisión y expulsión auditables, conforme a la Ley de Inclusión Escolar y a las regulaciones de la Superintendencia de Educación.

Marco 2 · Servicios públicos

Compliance para órganos del Estado

En la administración pública el cumplimiento se juega en la probidad del funcionario, la trazabilidad de la información y el registro riguroso de toda gestión de intereses.

Ley N° 20.393 · Ley N° 21.595

Delitos económicos y responsabilidad penal de las personas jurídicas

Prevención de cohecho, soborno, malversación de caudales públicos, lavado de activos y fraudes al fisco.

Estatuto Administrativo

Probidad, deberes y prohibiciones del funcionario público

Normas de probidad administrativa, deberes funcionarios y prohibiciones aplicables al personal del servicio.

Ley N° 20.285

Transparencia pública y acceso a la información

Cumplimiento exhaustivo de la transparencia activa y atención oportuna del derecho de acceso a la información ciudadana.

Ley N° 20.730

Lobby y gestión de intereses

Gestión de agendas públicas, audiencias, viajes y registro transparente de donativos.

Marco 3 · Estándar internacional

Norma ISO 37301

Implementación de Sistemas de Gestión de Compliance eficientes, que permiten certificar la integridad de la organización con criterios internacionalmente reconocidos.

  • Evaluación de la cultura institucional como base del sistema.
  • Identificación de riesgos propios de la organización y su contexto.
  • Políticas de control documentadas, comunicadas y verificables.
  • Procesos de mejora continua y monitoreo permanente.
Auditoría ISO 37301
Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

Es el sistema de organización, administración y supervisión con el que una persona jurídica identifica sus riesgos penales y establece controles para evitarlos. La Ley N° 20.393, con las modificaciones de la Ley N° 21.595, es el marco de referencia en Chile: contar con un modelo diseñado e implementado seriamente es la principal herramienta preventiva frente a la responsabilidad penal de la organización.

Sí. La Ley N° 21.643 exige políticas de prevención y procedimientos de investigación y sanción del acoso laboral, del acoso sexual y de la violencia en el trabajo, tanto en el entorno educativo como en la administración del Estado. Elaboramos esas políticas y ofrecemos investigación externa experta para las denuncias.

Porque resguarda la imparcialidad del procedimiento y protege a la institución de cuestionamientos posteriores sobre su independencia. Actuamos como investigadores externos expertos, con la reserva y los plazos que la normativa exige.

No. La ISO 37301 es un estándar internacional de adopción voluntaria. Su valor está en ordenar el sistema de cumplimiento con criterios reconocidos y auditables, lo que refuerza la posición de la institución frente a fiscalizadores, sostenedores y la propia comunidad.

Con revisión preventiva. Auditamos los reglamentos internos y verificamos que los protocolos de actuación ante bullying o ciberacoso no solo existan, sino que se apliquen y se registren correctamente. La mayoría de los reparos se origina en documentación desactualizada o en protocolos que no se ejecutan como están escritos.

Sí. Contamos con oficinas en Los Andes, San Felipe, Valparaíso y Concepción, y atendemos también de forma remota a instituciones de otras regiones. Conversémoslo y definimos la modalidad de trabajo que corresponda.

Revisemos su cumplimiento

¿Su institución cumple con la normativa vigente?

Revisamos su situación frente a cada cuerpo legal aplicable y le indicamos qué falta, con qué prioridad y en qué plazo.

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